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Código de Ética

CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA ASOCIACION DE CORREDORES DE PROPIEDADES DE TEMUCO A.G.

 I  SECCION PRIMERA CÓDIGO DE ÉTICA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Esencia del Deber Profesional.-

El Corredor de Propiedades, es un profesional que asume el rol de intermediario en las transacciones comerciales más diversas. Es garante de seriedad, transparencia, rectitud y fidelidad, en las negociaciones en las que interviene en el acercamiento de las partes hasta la materialización del negocio proyectado. Su mediación es fundamental y necesaria en el contexto de los negocios que se mueven, cada vez con mayor celeridad, en un mundo moderno globalizado. Gracias a sus gestiones las partes pueden ganar o perder importantes sumas de dinero. Es un custodio de sus intereses y bienes, de ahí la confianza que deben inspirar a sus clientes a quienes deben servir con absoluta honradez y reserva, razón por la cual su conducta, honor y dignidad personal y gremial debe encuadrarse a las normas de este Código.

Artículo 2: Origen de ACOPROT (Asociación de Corredores de Propiedades de Temuco A.G.).-

Esta Asociación Gremial de Corredores de Propiedades, se constituyó el veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco, en Temuco, Novena Región de la Araucanía, Chile, acto en que participaron treinta y cinco personas ante el Notario Público don René Ramírez Molina, cuyos Estatutos fueron depositados en la Secretaría Regional Ministerial de Economía y Reconstrucción de la Novena Región, inscribiéndose en el Registro Regional de Asociaciones Gremiales como Persona Jurídica con el Número ciento cincuenta y seis guión nueve, el catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, publicada en el Diario Oficial el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y es una Corporación de Derecho Privado, Rut setenta y tres millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos guión cinco,  que como Asociación Gremial se rige por el Decreto Ley dos mil seiscientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve. De acuerdo con sus Estatutos y Reglamento Interno, se dictó este Código de Ética, aprobado en Asamblea Extraordinaria el veintitrés de abril de dos mil trece, protocolizado ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo  de Temuco,  rigiendo desde la fecha de su aprobación para todos sus afiliados.

Artículo 3: Ámbito de Aplicación.-

Las normas contenidas en este Código de Ética, son obligatorias para todos los Corredores de Propiedades afiliados a ACOPROT, y son aplicables a aquellas controversias o conflictos que se produzcan, ya sea entre socios afiliados, entre éstos y sus clientes o mandantes, o, por último, entre socios afiliados y el público en general. Para los efectos de este Código se entiende por “mandantes” a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, a las cuales un  “Corredor de Propiedades” les presta un determinado servicio remunerado, lo cual supone la existencia de un encargo o mandato, que por razones de transparencia se recomienda  se otorgue al Corredor por escrito.

Artículo 4: Objetivos de este Código de Ética.

El presente Código de Ética persigue los siguientes objetivos: a) La observancia de estrictos principios éticos que deben guiar el actuar de los Corredores de Propiedades afiliados a ACOPROT; b) Lograr que su actuación sea orientada siempre con rectitud, cuidando la buena imagen de ACOPROT y en defensa de los derechos e intereses de sus mandantes; c) Perseguir la eliminación de prácticas que dañen al público, que desacrediten o atenten contra el prestigio de los Corredores de Propiedades; y d) Lograr un adecuado control de las prácticas desleales, reñidas con la libre, sana y leal competencia.

Artículo 5: Fidelidad al Mandante y Secreto Profesional.-

El secreto profesional constituye un deber y un derecho de los Corredores de Propiedades y al actuar deben proteger y promover los intereses de sus mandantes, con la debida reserva. Asimismo, se encuentran obligados a mantener bajo reserva la información confidencial que les fuere dada por sus mandantes, con motivo de cualquier negocio inmobiliario, obligación que subsiste aún después de expirado el mandato. Esta obligación de fidelidad hacia los clientes, es primordial, pero con la responsabilidad de otorgar un trato justo a todas las partes intervinientes en un negocio o transacción inmobiliario.

Artículo 6: Oficina Establecida y Consejos.-

Los Corredores de Propiedades deben tener una oficina establecida, con patente profesional al día, que garantice seriedad; y mantenerse permanentemente informados acerca del mercado inmobiliario, y en general, de todos los temas que afecten a la actividad inmobiliaria, en el lugar donde se desempeñen; especialmente de las distintas regulaciones legales o reglamentarias, tanto en estudio como vigentes, con el objeto de poder aconsejar y orientar adecuadamente a sus mandantes.

Artículo 7: Información Adecuada del Proyecto Inmobiliario o Propiedad en Gestión.-

Los Corredores de Propiedades deben evitar exageraciones, tergiversaciones u ocultamiento de datos pertinentes del proyecto inmobiliario, o propiedad objeto del negocio en que intervengan. Sin embargo, no están obligados a investigar los vicios o defectos ocultos, propios de un proyecto inmobiliario o un inmueble, pero si deben manifestar cualquier factor o circunstancia adversa, que puedan conocer por su experiencia y conocimiento profesional.

Artículo 8: Inhabilidad por Intereses Personales del Corredor de Propiedades.-

Los Corredores de Propiedades no deben comprometer sus servicios en proyectos inmobiliarios o inmuebles en los cuales tengan, o pudieren tener interés personal, para si mismos o para miembros inmediatos de su familia o cualquier sociedad en las que tengan participación, salvo que esta circunstancia sea conocida y aceptada por los mandantes y partes afectadas.
Tampoco les es lícito adquirir, total o parcialmente, para si mismos o para los miembros inmediatos de su familia, o sociedad en las cuales tengan participación, los proyectos inmobiliarios o inmuebles cuya negociación les hubiere sido encomendada, a menos que adviertan en forma previa de esta circunstancia a los mandantes y éstos lo acepten expresamente. En el evento que existan proyectos inmobiliarios o inmuebles que pertenezcan a los Corredores de Propiedades, o en los cuales éstos tengan participación, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento y aceptada por los respectivos interesados.

Artículo 9: Libertad en Fijación de Honorarios.-

Los Corredores de Propiedades podrán convenir libremente con sus mandantes el monto y forma de pago de los honorarios profesionales o comisión, correspondientes a su gestión  en todo proyecto o negocio inmobiliario, debiendo, procurar que sean justos y equitativos, según la importancia de los servicios, el tiempo empleado, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y su trascendencia, la novedad o dificultades del negocio u operación, la experiencia, la reputación de los profesionales que intervengan, la capacidad económica del cliente y la responsabilidad que les implique.
Se estima que no es justo y equitativo publicitar dichas operaciones sin cobro de honorarios o comisiones, cuando éstos se incluyan, a cualquier título, en los precios ofrecidos.

Artículo 10: Acuerdos Escritos.-

Los Corredores de Propiedades deberán procurar obtener órdenes escritas, de sus mandantes o clientes en duplicado, quedando cada una en poder de las partes. Si es preciso, firmadas ante Notario, en las cuales se establezcan las condiciones del mandato, se describa el proyecto inmobiliario o el inmueble objeto de la orden, se fijen plazos de vigencia, y los honorarios o comisiones correspondientes a la labor encomendada. Si existiere controversia entre el Corredor de Propiedades con sus mandantes o clientes, o entre aquellos, solo las órdenes o mandatos escritos que cumplan los requisitos indicados se preferirán sobre cualesquiera otras que no  lo sean. Asimismo, deberán contener términos claros y precisos, especificando obligaciones, y derechos del mandante y mandatario. Copia de la orden o mandato, de venta, arriendo, administración, etc, firmada, deberá quedar en poder de la carpeta del cliente que mantiene el Corredor con los demás antecedentes que le debe proporcionar para cumplir el mandato.

Artículo 11: Ordenes de Venta.-

Las órdenes de venta respecto a un proyecto inmobiliario o de una propiedad determinada, podrán ser exclusivas o no. Si las órdenes fueren sin exclusividad, y se hubieren otorgado diversas órdenes de visita por distintos Corredores de Propiedades, tendrá derecho al total de la comisión, aquél que reciba la oferta de compra. Sin embargo, si otro Corredor que otorgó una orden hubiere trabajado, facilitando en forma importante la materialización del negocio, el total de los honorarios o comisión deberán distribuirse de común acuerdo. A falta de acuerdo, en las proporciones que fije la Comisión de Ética y Disciplina.

Artículo 12: Administración de Fondos – Retención Indebida de Fondos.- 

Los Corredores de Propiedades no deberán comprometer ni utilizar en provecho propio los fondos que recibieren de sus mandantes, y que les sean entregados en carácter de administrador, ya sean provisiones para gastos, valores en custodia u otros ítems semejantes. Si reciben dineros de sus mandantes o manejan dineros ajenos, deberán rendir cuenta detallada de su inversión en cualquier momento en que le sea solicitada. La retención indebida que hagan, constituye un acto lesivo para la dignidad de la actividad, si se efectúa para hacerse pago de los honorarios adeudados o garantizarlos, sin autorización expresa de los mandantes o de una resolución judicial que lo faculte. La resistencia a comparecer ante la Comisión de Ética y Disciplina a informar la retención de fondos y a consignar los fondos retenidos, constituyen agravantes de la retención indebida de dineros. La restitución de las sumas indebidamente retenidas por los Corredores de Propiedades, no hace desaparecer la infracción a la ética profesional, ni priva a la Comisión de Ética y Disciplina de la facultad de ejercer sus potestades para corregirla. Esta devolución puede considerarse como circunstancia atenuante al sancionar esa infracción.

II.- SECCION   SEGUNDA CÓDIGO DE ÉTICA

OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE PROPIEDADES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

 Artículo 13: Responsabilidad.-

Los Corredores de Propiedades organizados, como personas jurídicas o sociedades, responderán de los hechos de aquellos que estuvieren bajo su dependencia o cuidado, tal como si fueren hechos propios. Igualmente, las personas jurídicas que actúen como Corredores de Propiedades, responderán solidariamente con el representante legal que actúe por ellas.

Artículo 14: Atención Personal y no Discriminación.-

Los Corredores de Propiedades deben atender a sus clientes, pudiendo derivar a sus empleados de confianza, las gestiones bajo su supervigilancia y responsabilidad. No pueden negar la prestación de un servicio basándose en discriminaciones raciales, religiosas, sociales, de nacionalidad o de cualquier otra índole Tampoco pueden participar en acuerdos o programas que pretendan limitar sus servicios en base a tales discriminaciones; como asimismo les está vedado publicitar sus proyectos o negocios inmobiliarios sobre la base de establecer preferencias, limitaciones o discriminaciones basadas en estos aspectos.

Artículo 15: Calidad del Servicio.-

Los Corredores de Propiedades deben prestar un servicio eficiente, ágil, seguro y rápido a sus mandantes y al público en general, conforme a los usos y prácticas habituales del mercado, considerando especialmente las expectativas razonables existentes para cada tipo de servicio. En consecuencia, no deben ofrecer servicios fuera del ámbito de su competencia a menos que lo hagan con asistencia de especialistas, o que se advierta esta situación honesta y sinceramente a los mandantes respecto de sus limitaciones. Cualquier persona que se comprometa a suministrar la indicada asistencia, debe ser debidamente identificada, estableciendo claramente cuál será su participación profesional y honorarios o comisión en la transacción.

Artículo 16: Publicidad Veraz.-

Los Corredores de Propiedades deben ser especialmente cuidadosos de la publicidad de sus proyectos inmobiliarios o inmuebles, en los diversos medios que utilice. No deben ofrecer proyectos inmobiliarios o bienes raíces de los cuales no tengan autorización de su dueño; como asimismo les está vedado publicar un precio o valor inferior al acordado con el mandante, salvo autorización expresa de éste.
Si conjuntamente con la publicidad de los proyectos inmobiliarios o inmuebles, ofrecieren otro tipo de beneficios, tales como premios, descuentos, etc., ello no constituye per-se una práctica anti-ética, siempre que los agentes inmobiliarios, informen en forma clara y precisa acerca de los términos, limitaciones y condiciones de las ofertas.

III.- SECCION TERCERA CÓDIGO DE ÉTICA

OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE PROPIEDADES ENTRE SI.

 Artículo 17: Fraternidad profesional.-

Entre los Corredores de Propiedades debe existir la fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversidad de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza de sus colegas.
Deben ser caballerosos con sus pares y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, que pudieren presentarse en alguna gestión en que ambos tengan participación, representando a distintos clientes o en un negocio compartido.
Los convenios que establezcan deben ser estrictamente cumplidos, procurando hacerlos por escrito, pero en caso de no haberlo escriturado, debe prevalecer el honor de la palabra empeñada.

Artículo 18: Difamación de la Competencia.-

Los Corredores de Propiedades no deben menospreciar o criticar negativamente en público, el trabajo, prácticas comerciales, o competencia de sus colegas, ni anticipar juicios respecto de las transacciones que ellos realicen. Si sus opiniones son consultadas y estiman pertinente expresarlas, deberán hacerlo en sentido estricto y con la debida cortesía.

Artículo 19: Cooperación y Asociación entre Corredores de Propiedades.-

Los Corredores de Propiedades deben prestarse cooperación recíproca, salvo que no fuere beneficiosa para sus mandantes; como asimismo, deben compartir voluntariamente con sus colegas las lecciones de sus experiencias y  estudios.
En el evento que requieran información de sus colegas, deben revelar la circunstancia si están actuando en interés propio o en representación de algún mandante.
Los Corredores de Propiedades podrán asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito para aprovechar su influencia para conseguir asuntos.
El nombre de la asociación puede llevar el nombre de uno o más de sus componentes o un nombre de fantasía.
Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de esta profesión, deberá retirarse de ACOPROT  y su nombre eliminarse del Registro de Socios.

Artículo 20: Canje de Ordenes.-

Los Corredores de Propiedades podrán requerir el canje de órdenes relativas al corretaje inmobiliario a otros colegas, proporcionando los datos completos del cliente y de su cónyuge, si fuere el caso y de los honorarios o comisiones a compartir. El canje de órdenes, no implica su traspaso o cesión al Corredor de Propiedades que las ha solicitado; por consiguiente, éstos no pueden promover los proyectos inmobiliarios o propiedades entre personas distintas a aquellas para quienes las solicitó, publicarla ni obtener directamente o por interpósita persona una orden del propietario, o de quien le represente, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha del canje.

Artículo 21: Solicitud de Servicios del Personal de otros Corredores de Propiedades.-

Los Corredores de Propiedades no deben, directa o indirectamente, solicitar los servicios u ofrecer empleo al personal dependiente de otros Corredores de Propiedades, salvo que dicha circunstancia fuere previamente comunicada y aceptada por el afectado.

 

Artículo 22: Ofrecimiento de Propiedades sin Ordenes.-

Los Corredores de Propiedades no podrán ofrecer proyectos inmobiliarios o inmuebles sin tener previamente el consentimiento del respectivo propietario, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo diez de este Código.

Artículo 23: Prácticas Desleales.-

Los Corredores de Propiedades deberán actuar evitando ventajas desleales sin obtener datos de propiedades ofrecidas por otros colegas,  afiliados o no, conduciendo sus negocios en forma seria y responsable, No podrán, ofrecer sus servicios a mandantes cuyos proyectos inmobiliarios o propiedades se encontraren con órdenes exclusivas en favor de otros Corredores. Tampoco, encontrándose vigente una orden exclusiva, proporcionar sus servicios al mismo mandante, no obstante el requerimiento de éste. Igualmente, les estará vedado, sean o no asociados, ya sea directamente, por medio de su personal dependiente o, por interpósita persona, obtener información para ofrecer ellos mismos un inmueble respecto al cual no se le ha efectuado encargo por sus propietarios.

IV.- SECCION CUARTA CÓDIGO DE ÉTICA

COMITÉ DE ETICA Y DISCIPLINA, SU REGLAMENTO Y SANCIONES

Artículo 24: Dificultades o Disputas entre Corredores de Propiedades.-

Cualquier dificultad que pueda producirse entre Corredores de Propiedades asociados, será sometida al conocimiento y resolución del Comité de Ética y Disciplina, de acuerdo a las reglas fijadas por el Reglamento de este Código de Ética, antes de iniciar un juicio arbitral o de otro orden.
Si un Corredor de Propiedades asociado, es acusado de prácticas reñidas con la ética profesional o es requerido para presentar antecedentes en cualquier procedimiento disciplinario, estará obligado a presentar todas las evidencias, documentos y pruebas que se le soliciten, dentro del plazo que al efecto le fije el Comité de Ética y Disciplina.
Si existiere cualquier dificultad o conflicto en relación a Corredores de Propiedades o con no asociados, el Comité de Ética y Disciplina, gozará de la facultad de instar a dichos agentes a someter el conocimiento y resolución de la controversia a este Comité, lo cual tendrá, en todo caso, el carácter de voluntario.

Artículo 25: Comité de Ética y Disciplina.-

El Comité de Ética y Disciplina, estará integrado por cuatro miembros, tres titulares y un suplente. El miembro suplente   reemplazará a un titular ausente cuando deba reunirse y tendrá las mismas facultades que el titular. Este Comité de Ética y Disciplina tramitará y fallará las causas con libertad, sin contradecir principios de la lógica, máximas de experiencias y los conocimientos científicos afianzados. Sus miembros designarán un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario. Sus decisiones deberán tomarse por unanimidad de sus tres miembros o por simple mayoría. El Presidente convocará a las reuniones y las presidirá. La misma función la desempeñará el Vice-Presidente en ausenta de aquel. El Secretario tomará nota de las actuaciones y sesiones y levantará un acta de cada una de ellas que será firmada por el Presidente, un miembro del Comité y el Secretario.- Este último será, además, Ministro de Fe para notificar a los denunciados y deberá quedar estampada su firma en todas las actuaciones, que realice el Comité de Ética y Disciplina.

Artículo 26: Designación y Constitución del Comité de Ética y Disciplina,.-

Los miembros del El Comité de Ética y Disciplina, deberán ser designados en la misma Asamblea Extraordinaria que apruebe el presente Código de Ética y su Reglamento, y sus integrantes durarán dos años en sus respectivos cargos, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo. Inmediatamente de designados deberá Constituirse, nombrándose entre ellos los cargos que ocuparán.

Artículo 27: Libro de Ingreso de Denuncias y Reclamos.-

El Secretario del Comité de Ética y Disciplina, llevará un Libro de Ingreso, foliado, donde se registrarán todas las denuncias o reclamos que el Consejo o Directiva de ACOPROT le ordene investigar y sancionar conforme al Reglamento de este Código de Ética.- Dicho Libro contendrá: número y fecha correlativos de Ingreso de denuncias o reclamos, el nombre del denunciante y del denunciado, materia de la denuncia y el resultado del caso.
De cada denuncia ingresada, se formará un expediente que contendrá todo los antecedentes de la investigación que se realice, las diligencias que se efectúen, las pruebas, descargos, la sentencia y las notificaciones. Dicho expediente estará a cargo del Instructor que tramite la denuncia y a su custodia. Concluido un caso, será archivado por el Secretario del Comité de Ética y Disciplina.

Artículo 28: Sanciones.- Las infracciones que cometan los Corredores de Propiedades asociados, se clasifican en tres clases: a) graves; b) menos graves y c) leves.

Se consideran graves aquellas en que el asociado, desde su afiliación, haya sido condenado por sentencia judicial firme y ejecutoriada a una pena aflictiva, en cuyo caso procederá su expulsión de ACOPROT.
Se consideran menos graves aquellas en que el asociado haya sido condenado por el Comité de Ética y Disciplina dos veces durante un año, ya sea con multa institucional o a amonestación escrita. En este caso será suspendido de su calidad de asociado por seis meses.
Se consideran leves, aquellas en que el asociado haya sido condenado por el Comité de Ética y Disciplina al pago de una multa a una institución de beneficencia local (Cuerpo de Bomberos, Hogar de Cristo, Asilo de Ancianos, Coaniquem, Conin, Adra, etc…).  En este caso, será suspendido de su calidad de asociado por tres meses.
Las sanciones se aplicarán atendida la gravedad y circunstancias del caso, considerando las atenuantes y agravantes que se hagan valer. Pueden ser: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión de la calidad de asociado, multa a beneficio de una institución de beneficencia y expulsión de ACOPROT.
En cada caso, el Comité de Ética y Disciplina, aplicará estas sanciones conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 29:  Infracciones al Código de Ética.- Se considerarán infracciones:

  1. a) Conflictos entre asociados. Estos pueden ser graves, menos graves y leves, según calificación que hará el Comité de Ética y Disciplina,.
    b) Usurpación de clientes, secretarios o personal de confianza;
    c) Cobros excesivos de comisiones o cobro total de comisiones sin concluir el negocio o gestión encomendada;
    d) Apropiación de dineros o bienes de clientes
    e) Cualquier práctica reñida a la buena fe en los negocios y al desempeño normal de la actividad de Corretaje de Propiedades.

 

  1. OBSERVACIONES:

 

Este Código de Ética y su Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Reclamos contra Corredores de Propiedades asociados a ACOPROT, fueron sometidos a consideración de la Directiva y aprobados por ésta previamente, luego aprobados en Asamblea Extraordinaria de ACOPROT el veintitrés de abril de dos mil trece , y se facultó al abogado don Guido Toledo Mardones, RUN cinco millones ciento cuarenta y seis mil ochenta y ocho guión k, domiciliado en calle Bulnes trescientos sesenta y ocho, oficina doscientos nueve, Temuco, para reducirlos a escritura pública, y rigen en forma obligatoria para todos sus asociados desde la fecha de su aprobación en dicha Asamblea Extraordinaria.-
En la actualidad, el Comité está integrado por don Guido Toledo Mardones, en calidad de Presidente, y los socios: Hellen Madrid Sepúlveda, Jaime Madariaga Pérez y Carolina López M., esta última en calidad de subrogante.

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